lunes, 23 de enero de 2017

Ley 27347 HOMICIDIO CULPOSO AGRAVADO -2017

                              



                                 
                                Modificacion de Codigo Penal  (Art.84) Homicidio Culposo





                                 Esta modificación seguida durante los últimos doce años,se vio cristalizada recientemente,después de haber sido "cajoneada" en el Congreso,con media sanción. 
De este modo la modificación genera mayor gravedad a las penas de este delito "culposo" (sin intención),porque Argentina no desciende desde 1994 el numero de muertos en accidentes anuales,que rondan en 7.800
Al agravarse las penas en la culpabilidad del siniestro,por los causales de abandono de persona,
,alcoholizado o drogado,excedido en 30 km.el limite de velocidad, no estar habilitado o violara señales de semáforos  o sentido de circulación y cantidad de victimas,mas de una ,que antes era excarcelable,hoy  pasa a no serlo ,porque la máxima es de 3 a 6 años,,y con tres años de aplicación el Código de Procedimientos dice que no se concederá la excarcelacion .
Esta medida legal de privación de la libertad, supone según los legisladores, llamar a  la reflexión a los conductores, y evitar mas muertes. Hay opiniones encontradas en ello, porque hay quienes opinan que aumentar las penas no sirva como correctivo. 
Veremos como es el comportamiento de la sociedad ante ello.





                           2017   



       

Ley 27347


CÓDIGO PENAL
Ley 27347
Modificación.
El Senado y Cámara de Diputados
de la Nación Argentina
reunidos en Congreso, etc.
sancionan con fuerza de
Ley:
ARTÍCULO 1° — Modifícase el artículo 84 del Código Penal, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 84: Será reprimido con prisión de uno (1) a cinco (5) años e inhabilitación especial, en su caso, por cinco (5) a diez (10) años el que por imprudencia, negligencia, impericia en su arte o profesión o inobservancia de los reglamentos o de los deberes a su cargo causare a otro la muerte.
El mínimo de la pena se elevará a dos (2) años si fueren más de una las víctimas fatales.
ARTÍCULO 2° — Incorpórase como artículo 84 bis al Código Penal, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 84 bis: Será reprimido con prisión de dos (2) a cinco (5) años e inhabilitación especial, en su caso, por cinco (5) a diez (10) años el que por la conducción imprudente, negligente o antirreglamentaria de un vehículo con motor causare a otro la muerte.
La pena será de prisión de tres (3) a seis (6) años, si se diera alguna de las circunstancias previstas en el párrafo anterior y el conductor se diere a la fuga o no intentase socorrer a la víctima siempre y cuando no incurriere en la conducta prevista en el artículo 106, o estuviese bajo los efectos de estupefacientes o con un nivel de alcoholemia igual o superior a quinientos (500) miligramos por litro de sangre en el caso de conductores de transporte público o un (1) gramo por litro de sangre en los demás casos, o estuviese conduciendo en exceso de velocidad de más de treinta (30) kilómetros por encima de la máxima permitida en el lugar del hecho, o si condujese estando inhabilitado para hacerlo por autoridad competente, o violare la señalización del semáforo o las señales de tránsito que indican el sentido de circulación vehicular o cuando se dieren las circunstancias previstas en el artículo 193 bis, o con culpa temeraria, o cuando fueren más de una las víctimas fatales.
ARTÍCULO 3° — Modifícase el artículo 94 del Código Penal, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 94: Se impondrá prisión de un (1) mes a tres (3) años o multa de mil (1.000) a quince mil (15.000) pesos e inhabilitación especial por uno (1) a cuatro (4) años, el que por imprudencia o negligencia, por impericia en su arte o profesión, o por inobservancia de los reglamentos o deberes a su cargo, causare a otro un daño en el cuerpo o en la salud.
Si las lesiones fueran de las descriptas en los artículos 90 o 91 y fueren más de una las víctimas lesionadas, el mínimo de la pena prevista en el primer párrafo, será de seis (6) meses o multa de tres mil (3.000) pesos e inhabilitación especial por dieciocho (18) meses.
ARTÍCULO 4° — Incorpórase como artículo 94 bis del Código Penal, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 94 bis: Será reprimido con prisión de uno (1) a tres (3) años e inhabilitación especial por dos (2) a cuatro (4) años, si las lesiones de los artículos 90 o 91 fueran ocasionadas por la conducción imprudente, negligente o antirreglamentaria de un vehículo con motor.
La pena será de dos (2) a cuatro (4) años de prisión si se verificase alguna de las circunstancias previstas en el párrafo anterior y el conductor se diese a la fuga, o no intentare socorrer a la víctima siempre y cuando no incurriera en la conducta prevista en el artículo 106, o estuviese bajo los efectos de estupefacientes o con un nivel de alcoholemia igual o superior a quinientos (500) miligramos por litro de sangre en el caso de conductores de transporte público o un (1) gramo por litro de sangre en los demás casos, o estuviese conduciendo en exceso de velocidad de más de treinta (30) kilómetros por encima de la máxima permitida en el lugar del hecho, o si condujese estando inhabilitado para hacerlo por autoridad competente, o violare la señalización del semáforo o las señales de tránsito que indican el sentido de circulación vehicular, o cuando se dieren las circunstancias previstas en el artículo 193 bis, o con culpa temeraria, o cuando fueren más de una las víctimas lesionadas.
ARTÍCULO 5° — Modifícase el artículo 193 bis del Código Penal, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 193 bis: Será reprimido con prisión de seis (6) meses a tres (3) años e inhabilitación especial para conducir por el doble del tiempo de la condena, el conductor que creare una situación de peligro para la vida o la integridad física de las personas, mediante la participación en una prueba de velocidad o de destreza con un vehículo con motor, realizada sin la debida autorización de la autoridad competente.
La misma pena se aplicará a quien organizare o promocionare la conducta prevista en el presente artículo, y a quien posibilitare su realización por un tercero mediante la entrega de un vehículo con motor de su propiedad o confiado a su custodia, sabiendo que será utilizado para ese fin.
ARTÍCULO 6° — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS VEINTIDÓS DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS.
— REGISTRADO BAJO EL Nº 27347 —
MARTA G. MICHETTI. — EMILIO MONZÓ. — Eugenio Inchausti. — Juan P. Tunessi.

martes, 10 de enero de 2017

Un evitado Cromagnon (1983)


 

                                   

                                                                                  Feria del Libro 2016  Bs.As.










                                              CROMAGNON  1983   MERLO BS.AS.  CLUB INDEPENDIENTE



                           Corría el mes de setiembre de 1983, Bignone  ya daba por finalizado el cruento proceso militar y el 30 de octubre había elecciones para elegir nuevo presidente de la Nación, después de siete largos años de dictadura. El mejor postulado era el Dr,Campora, dentista de profesión oriundo de San Andres de Giles,  y ex integrante del ultimo gobierno de Juan Perón, 1952/1956,

                            Me encontraba a cargo de la Comisaría 1ra de Merlo por ausencia del Titular y fue así que se estaba gestando un espectacular show de rock pesado de la banda dirigida por Pappo Norberto Napolitano, llamada RIFF  en el Club Independiente de Merlo, con sede en la Avenida San Martín del centro.

                             El trabajo era agobiante, había desordenes generalizados de distintos bandos políticos del peronismo, uno de ellos pregonaba como intendente a un almacenero de Mariano Acosta, los radicales se mantenía alejados de todo enfrentamiento político, había una evidente sed de ejercer los derechos de aquella Constitución de Dalmacio Velez Sarfield, tan vapuleada desde su instauración en 1853, el pueblo estaba ávido de democracia.

                              Siempre en punta los peronistas y como ocurriera en los últimos cuarenta años en una alternancia desde 1946 de peronistas y militares y algún pequeño espacio para los radicales como alternancia democrática pero siempre con salidas irregulares por la presencia de los inquietos uniformados de sable y en definitiva ninguno de ellos terminando sus mandatos legales.
                              Una media mañana de viernes, se presenta a la Comisaría para charlar conmigo funcionarios del área espectáculos públicos del municipio local  cuyo Municipio casualmente estaba ubicado frente a la Comisaría, vieja dependencia policial de las construidas en la década del 30 por el Gobernador conservador Manuel Fresco que algo mejoradas aún funcionan.
                               
                               No existían bengalas ni cosas por el estilo pero aún rondaba el miedo de la vieja historia de la puerta 12 de la cancha de River en 1966 donde murieron muchas personas aplastadas en ese evento deportivo por error de organización que empujara por los incidentes internos a los hinchas a huir ,y la famosa puerta estaba cerrada. Es muy difícil manejar un tumulto de semejante dimensiones, entonces  la proposición de los inspectores municipales era que el evento de la banda RIFF, no se debía realizar en el lugar designado por la magnitud que había tomado la cantidad de público.

                                 De inmediato dispuse citar a los miembros directivos del club, a los representantes de la banda de rock con conocimiento de ellos, y la autoridad policial luego de un charla amena en el despacho del Titular de la Comisaría, los representantes artísticos comprendieron la actitud tomada por las autoridades municipales y policiales sobre el desmán ocurrido en la venta de entradas lo cual originaba una superpoblación del club -no se trataba de un local  bailable adaptado para el caso - con la posibilidad de un siniestro que pudiera poner en riesgo de vida al publico en general exacerbado por la energía de la música, en aquella época no existían las pastillas de Extasis o las de Cristal Med . de inmediato se pacto suspender el recital en virtud a lo ocurrido y el compromiso de  realizar las comunicaciones respectivas al público y la restitución del dinero de la entradas ya percibido por los organizadores.

                                 Toda esta cuestión dirimida a través de una amena charla, fue  volcada a un acta por triplicado firmada por todos los concurrentes a los cuales se les entregó una copia a cada uno de igual tenor y la restante quedó archivada en la dependencia policial a disposición de cualquier autoridad judicial o municipal que la requiriere por cualquier eventualidad y de rigor..

                                  El resultado de esta intervención policial  con conformidad de todas las partes permitió que el recital no se llevara a cabo, se  devolviera el dinero a los componentes del público que las habían adquirido y de este modo cumplir con la premisa de la autoridad policial  LA PREVENCION, eso es que el hecho no ocurra y que luego tengamos que lamentar la muerte de jóvenes inocentes como en el caso de la Masacre de Cromagnon ocurrida muchos años después, y que la próxima vez se tomaran las medidas necesarias para evitar la sobre venta de entradas.

                                  Una vez que el hecho ocurre con el consabido resultado siniestro   de nada vale la intervención del personal policial por no haber prevenido porque entonces la  Policía  va ir atrás del dolor humano diametralmente opuesto con el designio para el cual fueron creadas las fuerzas de seguridad, prevenir los hechos para que no ocurran. Estamos hablando de vidas humanas.
                                   

Eduardo Javier Leiva                                                

viernes, 6 de enero de 2017

El Despachante de Aeronave

El Despacho de vuelos


                             Tomado de la pagina" ME GUSTA VOLAR,Iberia.com"

                         Esta carrera de personal de tierra, Despachante de Aeronave se estudia  en diversos institutos privados argentinos, como Comisario de a Bordo,Azafata,,que es personal de a bordo etc. Son carreras cortas y muy interesantes que luego de recibirse, son reconocidas por el ANAC de Argentina, quien somete al alumno recibido a diferentes exámenes sicofisicos y otros, para tener la licencia y operar en aeropuertos,en alguna empresa.



Escrito por Iberia el 23 agosto 2010 (8:00 am) en Iberians




El Despacho de vuelos es la “cocina” donde se amasan los preparativos de un vuelo. A escasos
metros de la puerta de embarque, mientras esperamos la salida del vuelo, se fragua la planificación de lo que será nuestra travesía. Es lo que se conoce como despacho del vuelo. Su funcionamiento podría comparase al de la cocina de un gran restaurante. Es una sala a la que llega todo tipo de información desde muchos lugares diferentes. La persona encargada de recabar esa información es el despachador del vuelo. Él analiza cada ingrediente, detecta los que son nocivos o perjudiciales, selecciona los más provechosos para la mezcla que se dispone a hacer y, una vez obtenidos todos los ingredientes justos, elabora una receta llamada plan de vuelo. A continuación, se lo entrega al Comandante del vuelo para que lo deguste y dé su parecer y, entre los dos, elaboran un producto de calidad.

La labor de un piloto comienza mucho antes de subirse al avión. Lo primero, es conocer su plan de vuelo, la hoja de ruta que debe seguir para realizar el vuelo de forma segura, eficiente y cómoda. Es, por lo tanto, una de sus herramientas de trabajo fundamentales. Muestra la información que el despachador ha recopilado y evaluado y que posteriormente el Comandante ha validado, como las condiciones meteorológicas que habrá durante el trayecto y en destino o las características del aeropuerto al que va. Pero, sobre todo, muestra la ruta óptima a seguir y cómo se debe seguir: a qué velocidad y altitud, cuánto combustible va a necesitar, cuánto pasajeros y carga puede llevar y cómo se distribuyen en el avión, siempre de acuerdo a la normativa aérea y a la de la propia compañía.
Despachar un vuelo es una labor que requiere una alta preparación y experiencia. Aquí es donde el despachador debe reflejar su destreza, su capacidad de coordinación y de comunicación. No se pueden permitir errores. Tanto es así, que incluso se tienen en cuenta los imponderables que rodean a la aviación y todos los tipos de imprevistos que pueden surgir. Por ejemplo, que el tiempo empeore repentinamente durante la ruta, que surja una avería en pleno vuelo, que un pasajero se indisponga o que un aeropuerto cierre por problemas técnicos. Incluso que un volcán en erupción obligue a cerrar el espacio aéreo de un continente. Nada puede quedar sujeto a la improvisación. El piloto debe tener siempre un plan B e información fiable que le ayude a tomar una decisión en el menor tiempo posible. Por eso, antes de cada vuelo, se estipulan rutas y aeropuertos alternativos y al avión se le sumiinistra todo lo necesario para que, ante las circunstancias adversas que se puedan presentar, se reaccione con márgenes de seguridad suficientes.
Iberia cuenta con más de 120 despachadores. De ellos, unos 90 se encargan de la planificación de vuelos en los distintos centros operativos de nuestra red. El resto, unos 30, son responsables de la vigilancia de los vuelos y su sede está en el aeropuerto de MadridAl día, realizan solo para Iberia, el despacho y la supervisión de 800 vuelos de media porque, además, dan soporte a otras compañías aéreas. Iberia se encarga de la formación de sus propios despachadores con un curso para encargados de operaciones de vuelo. Reciben instrucción continua en muchos y diversos campos, como meteorología, aeropuertos, funcionamiento del avión, mercancías peligrosas, vigilancia de vuelos, factores humanos o legislación aérea, que se completa con un vuelo de familiarización en la cabina del avión una vez al año .
Foto | Iberia

Artículo tomado de Me gusta volar - http://megustavolar.iberia.com
URL del artículo: http://megustavolar.iberia.com/2010/08/el-despacho-de-vuelos/