lunes, 23 de septiembre de 2013

El origen del la pérdida del principio de autoridad

                              LA INCREÍBLE  FIGURA DEL DESACATO

 

              Otra reforma curiosa durante la década del 90 en el gobierno de Menem fue la derogación de la figura del DESACATO en el Código Penal (Art.244) que contrajo llevarnos a la desobediencia civil por parte de la población. Es menester recordar que todo esto proviene a raíz de la denuncia del periodista Horacio Verbitsky ,presidente del CELS en la Comisión Interamericana de Derechos Humanos contra el Estado Argentino a cuenta del delito de Injurias- (Desacato-244 del CP. 1921 ) - respecto a tutelar la libertad de expresión y otros, que tuvo como corolario una resolución favorable denominado Acuerdo de Solución Amistosa el 21 de setiembre de 1992 , y consecuencia subsiguiente ante la presión exterior-interior el Presidente Menem, por la Ley 24.298 procede a la derogación en el Código Penal Argentino, de la figura del Desacato ,originario de 1921 –Código Rodolfo Moreno (h)- También en ese momento se deroga la figura del Adulterio del CP..
                Uno de los comentarios al respecto decía “constituía una excelente herramienta para llevar a cabo otro tipo de practicas vengativas”. Se perdía el principio de autoridad hacia la justicia, los funcionarios públicos en ejercicio de su función y a sabiendas del ofensor que lo eran, al igual que a las propias policías y de de ahí hacia abajo, produciéndose un fenómeno social de degradación, falta de respeto a toda autoridad, sin excepción incluyendo al Presidente de la República. Posteriormente Argentina, luego de la Convención Nacional Constituyente de 1994 adhiere y agrega a a la Constitución Nacional pactos preexistentes como el de San José de Costa Rica y otros. En cualquier país del mundo elevar la voz en un Tribunal hacia la autoridad publica o dirigirse a ellos en forma irrespetuosa el que preside de inmediato ordena la sustanciación procesal de desacato a la autoridad, la detención ipsofacto y el traslado a una alcaldía del acusado que puede ser un abogado defensor. La falta de respeto a un funcionario publico en el ejercicio de sus funciones y sabiendo el imputado que lo es, resultaba suficiente para iniciar proceso judicial. La figura argentina del Desacato decía:” Al que por cualquier modo ofendiera el honor o el decoro de un funcionario publico, dirigiéndose a el, y a causa o en el ejercicio de su funciones, se le aplicara…..”La sanción aplicable será de ….. “..” si la ofensa va dirigida contra el presidente de la Nación, un gobernador , un ministro, un miembro del Congreso o de las legislaturas provinciales o un Juez, era un agravante. La prueba de la verdad será admitida en los casos señalados en el Artículo 111. (Esta ultima parte incluida, es para proteger a la sociedad de cualquier extralimitación de los funcionarios públicos). Las penas no eran significativas ni privativas de libertad pero en la crudeza de la flagrancia permitía detener al autor y dar por terminada la comisión del delito.
                   Una vez ocurrió en Bahía Blanca en la década del ochenta donde estaba hablando el Dr Alfonsin en un acto cuando era presidente y alguien del público lo insulto y fue de inmediato detenido, ahora el 19 de marzo del 2010 la señora de Bonafini insultó públicamente al Vicepresidente de la Nación sometiéndolo a la burla social. En este caso la derogaciòn del Art.244 del Código Penal fue impulsado a raíz de la famosa causa “EDUARDO GABRIEL KIMEL VS. ARGENTINA, sustanciada en la Corte Interamericana de Derechos Humanos. El libro “La masacre de San Patricio “escrito en 1989 por el periodista, escritor ,investigador e historiador Eduardo Kimel, editorial Lohlé-Lumen de 1995 donde narra su investigación sobre la muerte de cinco sacerdotes palotinos de la Iglesia San Patricio de Capital Federal, y cuestiona severamente al Juez de la causa haciéndole una imputación deshonrosa al mismo en ejercicio de sus funciones y cuestiona el accionar de la Justicia en la época del proceso militar. Este lo denuncia por la figura del Desacato (Art.244 del CP) en donde Kimel es condenado y luego la Corte recaratuló y le imputo por el 109 del CP. (Injurias) finalmente la Corte Internacional ordenó al Estado Argentino dejar sin efecto la condena impuesta por haberse violado el Art.13 de la Convención Americana que tutela el derecho de la libre expresión. y hubo un importante resarcimiento económico, haciéndose mención que de todos los involucrados el único que había resultado condenado era un periodista de investigación.
                    Esta derogación ahora permite discutir con la policía, con un inspector municipal, gritar, insultar, en una manifestación insultar a la Infantería, escupirla, arrojarle piedras o huevos y también insultar a un ministro o al mismo presidente de la Nación, creo que con esto como esta ocurriendo se va de la libertad al libertinaje y de allí a la anarquía por haberse perdido el principio de la autoridad. La Policía Federal y su justicia en estos casos actúa con mayor rigidez y utiliza muy bien los “Atentados y Resistencia a la Autoridad y/Lesiones”, preservando a la autoridad de su personal. En esta acusación está faltando el primer delito cometido por un delincuente que es desobedecer la orden impartida agraviando con insultos ( DESACATO) para luego se, atentar contra la autoridad actuante y lesionarla ,hasta que ésta llega a completar la detención . Quiere decir que si no hay forcejeo o lesiones no hay detención primaria por flagrancia, con esto toda la autoridad constituida pierde el respeto a su cargo o función, como NO ocurre en otros países del mundo donde se considera un hecho grave.
                      En absoluto comparto esta derogación porque es una palmaria evidencia de legislar en detrimento de la sociedad. A nadie se le ocurriría en Inglaterra o en EE.UU faltar el respeto a un Juez o un policía uniformado, simplemente tutearlo por decir algo, denostar a las instituciones públicas como la justicia y a sus símbolos. Pongo este ejemplo por que en esos países es sancionado quien arroja papeles en la vía pública, toca bocina o pinta con aerosoles las paredes de la ciudad. Esta derogación da por tierra y sepulta el principio de respeto a la autoridad constituida con lo cual desde su desaparición hace que se abandone una potestad del Estado de cualquier sociedad moderna democrática sobre quienes ejercen el poder publico legal de la autoridad en el cumplimiento de las leyes o para reestablecer el orden y un correlato de actos de permisividad que allanan el camino directo a la instauración de la anarquía, como pasó con los cortes indiscriminados de calles, rutas y puentes, manifestaciones violentas en la vía pública y el desorden total en la disciplina de la educación .
                        Me queda como analista la duda legal como : ¿ qué tienen que ver las fuerzas de seguridad en el tema de la libertad de expresión ¿., Cómo es que una medida tutela este derecho pero al mismo tiempo deja al estado en indefensión para mantener el orden público?. Países como Ecuador, Bolivia, Venezuela ,Nicaragua o Cuba, también han derogado la figura de desacato de sus códigos ,bajo la tutela de la” protección de la libertad de expresión ” y tras ello después crean leyes “ mordaza”,para que quienes no piensan lo mismo puedan ser detenidos, condenados, embargados, ETC. No veo que la Corte Interamericana de Derechos Humanos diga que estos hechos puedan incurrir en una violación al Art.13 de la Convención Interamericana que tutela la libre expresión del caso KIMEL, que no tiene relación con la seguridad pública. Este correlato de reformas también coadyuvó a la intervención de la Policia de la Provincia de Buenos Aires, y por otros medios a reformas sustanciales a la Policía Federal Argentina que produjo la extinción de estas instituciones tan importantes desmembrándolas y reduciéndolas a un mínimo de poder de fuego y como brazo armado del estado para mantener el orden, bajo el sustento de malditas fuerzas, o cómplices de los gobiernos totalitarios de derecha de origen fascistas que las llevó a un estado de inacción nunca visto posibilitando incluso el ingreso de mayor hechos de corrupción dejando a la sociedad inerme ante la delincuencia común y los carteles de la droga instalados hace tiempo con un grado de inseguridad social que la propia policía ha perdido ya la capacidad de asombro ante ello. Esto no se soluciona legislando en perjuicio del soberano.
                 Eduardo Javier Leiva Observador y analista de la seguridad pública  .









                           EL AFORISMO DE HOY

           "La recompensa de los honestos,es no perder el honor"

No hay comentarios: